Un decreto promulgado por el Poder Ejecutivo el 26 de enero, permite mayores niveles de sodio, azúcar y grasas por porción de alimentos para ser considerados excesivos.
A partir del 1 de febrero, se catalogará como “exceso de sodio” a partir de los 500 miligramos cada 100 gramos. La normativa anterior establecía como límite los 400 mg.
En el caso de los azúcares en alimentos sólidos pasó de 10 a 13 cada 100 gramos, aunque se exceptúa a la lactosa y los azúcares presentes en frutas y verduras.
En el “exceso de grasas totales” deberán llevar el octógono aquellos alimentos que superen los 13 gramos cada 100, antes eran 9.
Las grasas saturadas pasaron de 4 a 6 gramos cada 100. Por otra parte, se mantienen los niveles de excesos en los alimentos líquidos.