Las consultas sobre devoluciones se podrán hacer desde el 9 de junio y las devoluciones automáticas estarán disponibles desde el 16 de junio.
La Dirección General Impositiva (DGI) informó que a partir del 16 de junio comenzarán las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes, que se realizan a aquellos contribuyentes que cuentan con un crédito a cobrar sin necesidad de presentar la declaración jurada.
Desde el 9 de junio, se podrá consultar el monto correspondiente a la devolución automática accediendo con identidad digital al servicio Consulta de Devoluciones. También podrá consultarse por la app de DGI o por WhatsApp al 098 134 400.
¿Cómo cobrar la devolución?
De acuerdo a la DGI, una vez que las devoluciones estén confirmadas, se pueden cobrar a través de redes de cobranza como Redpagos o Abitab de todo el país, para lo cual es necesario concurrir con el documento de identidad.
Asimismo, se pueden cobrar las devoluciones por un depósito en una cuenta bancaria, siempre que se haya hecho el trámite previo en la institución bancaria de preferencia del trabajador. En los casos en que los contribuyentes hayan comunicado previamente a su banco la opción de devolución a través de la red bancaria, el crédito estará disponible desde el 13 de junio. Se puede consultar afiliación bancaria ingresando con su clave aquí.
Calendario de devoluciones
- 9 de junio: consulta de devoluciones
- 13 de junio: devoluciones automáticas en bancos
- 16 de junio: devoluciones automáticas en redes de cobranza
- 26 de junio: declaración jurada en línea (se ofrecerá atención telefónica llamando al 1344 - opción 4)
- 14 de julio: atención personalizada presencial o telefónica
- Desde el 28 de julio se harán devoluciones con origen en declaración jurada
¿Quiénes deben presentar la declaración jurada?
Por otro lado, a partir del 26 de junio de 2025, estará disponible en el portal de DGI el formulario de Declaración Jurada en línea con información precargada correspondiente al año 2024 para los contribuyentes de IRPF e IASS. La declaración podrá realizarse mediante la app de DGI o ingresando al portal web con identidad digital.
Están obligados a presentar declaración jurada de IRPF los trabajadores dependientes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Superaron en el período enero/diciembre 2024 los $ 925.350 nominales y no percibieron ingresos en el mes de diciembre de 2024.
- Superaron en el período enero/diciembre 2024 los $ 925.350 nominales y percibieron ingresos de más de un empleador (multi ingreso).
- No superaron en el período enero/diciembre 2024 los $ 925.350 nominales, pero tuvieron ingresos de más de una institución pagadora (multi ingreso) en forma simultánea y no presentaron el formulario 3100.
- Optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Además, están obligados a presentar declaración jurada de IRPF los trabajadores profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2024 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.