Antes del 20 de diciembre se debe pagar el segundo medio aguinaldo del año, según lo establece el decreto-ley nº14.525 de 1976, que regula el pago del aguinaldo.
Para su cálculo, hay que considerar la doceava parte de todas las remuneraciones del período (en este caso, desde julio hasta diciembre), excluyendo propinas, subsidios, seguros de vida, tickets alimentación, u otros beneficios no salariales.
El trabajo rural sí debe considerar las partidas no salariales de vivienda y alimentación para el cálculo del medio aguinaldo.
El pago se realiza en junio y en diciembre, así como en un despido pero, en este caso, prorrateado por la cantidad de meses del vínculo laboral (excepto por mala conducta, que no se paga aguinaldo).
Se paga IRPF, en junio no se abona este tributo porque en el correr del año se prorratea con un monto ficto del 6% de la base no imponible.
El empleo doméstico cuenta, además, con una partida por “presentismo” equivalente a la cuarta parte del aguinaldo, que se paga si las trabajadoras no tienen faltas en los últimos seis meses o si justificaron la inasistencia por enfermedad.